Este marzo vence el IRP de acuerdo a la terminación del Ruc. (Ilustrativa).

Desde la próxima semana ya vence el IRP

Los cálculos sí o sí deben hacer contadores, dicen.

Los cálculos sí o sí deben hacer contadores, dicen.

Este mes de marzo vence el plazo para la liquidación del Impuesto a  la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2022, cuyo plazo está fijado en función del calendario.

Estas son las fechas de vencimiento, teniendo en cuenta la terminación del ruc, pero sin incluir el código verificador (sería el número que va después del guión):

 Terminación “0”: tendrán como fecha de vencimiento el 7 de marzo.

 Terminación “1”:   la   fecha de vencimiento es el 9 de marzo.

Terminación “2”: la fecha que le corresponde es el 11 de marzo.

Terminación “3”: Vence el 13 de marzo.

Terminación “4”: será el día 15 su fecha de vencimiento.

Terminación “5”: vencerá el día 17 de marzo.

Terminación 6: tiene por fecha el próximo 19 de marzo.

Terminación 7:  Tiene por fecha el próximo 21 de marzo.

Terminación 8: Vence el 23 de Marzo.

Terminación 9: tiene por fecha el 25 de marzo.

La licenciada Alba Talavera, miembro del Consejo Directivo del Colegio de Contadores, dijo en comunicación con Día a Día que en caso de que alguna de las fechas caiga en un  día inhábil como sábado o domingo, automáticamente la fecha se traslada al siguiente día hábil.

Además, dijo que hay una multa de G. 50 mil para quienes pasan la fecha del vencimiento.

Los descuentos

Recordó que  solamente para el caso de prestaciones de servicios personales en forma dependiente e independiente (profesionales en sí), se pueden deducir la construcción, remodelación e incluso el diezmo que se aportan a las iglesias. Esta sobre la  tasa del 5% sobre la renta que está grabada.

También incluye la adquisición de inmuebles, los egresos personales a favor de familiares a cargo en alimentación, vestimenta, arrendamiento de vivienda.

Además se puede deducir la  adquisición de mobiliarios, electrodomésticos, muebles en general, joyas, entre otros.

Recordemos que pagan IRP los que ganen un monto mayor o igual a 80 millones al año.

Si por ejemplo este año alcanzaste ese momento, al día siguiente de completarlo ya sos contribuyente. Entonces allí ya  tenés que computar tus egresos e ingresos y tenés 30 días para inscribirte.

Se debe declarar sobre los ingresos genuinos, no incluyen los descuentos por seguro.  Por otro lado, señaló que solo un contador debe realizar la liquidación del impuesto.

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