El Código Electoral deja por sentado los delitos y las penas, que van desde altas multas hasta cárcel.
Por Lourdes Cano
En las elecciones generales del 30 de abril, la corrupción, el intento de sabotaje y los disturbios en los locales de votación son penados con multa o cárcel.
La jueza electoral de Capital, Fabiana Marín, señaló cuáles son los delitos más comunes y qué consecuencias tienen, según el Código Electoral.
- Voto doble. Quien en una misma elección votara más de una vez, ya sea en la misma mesa, en otras o en distritos electorales diferentes, sufrirá una pena de uno a tres años de cárcel más una multa de doscientos jornales mínimos (G. 19.617.800).
- Reuniones. Los que se reúnan a menos de doscientos metros de distancia de los locales de votación, ejerciendo sobre los electores presiones o haciéndolos blanco de ofensas, serán castigados con la pena de un mes a seis meses de penitenciaría, más una multa de cien jornales mínimos (G. 9.808.900).
- Inscripción falsa. Inscribirse en el Registro Cívico Permanente fraudulentamente sufrirá una pena de uno a tres años de cárcel más una multa de doscientos jornales (G. 19.617.800).
- Venta de alcohol. Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones recibirán una multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (G. 4.904.450 a G. 19.617.800).
- Compra o inducción al voto. Sobornar, inducir o coaccionar al elector son delitos electorales. Quien compra y quien vende los votos pueden ser castigados con multa de 300 jornales (unos G. 30.000.000) o cárcel de 2 hasta 5 años.
- Sabotaje. Las personas que impidieran o estorbaran el cumplimiento del trabajo de los agentes encargados de la conducción de actas, pliegos o cualquier otro documento de las autoridades electorales se expone de uno a tres años de cárcel más una multa de doscientos jornales (G. 19.617.800).
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Policías y militares en Elecciones Generales
Los uniformados en servicio también pueden ser acusados de delitos electorales.
Si desobedecen las órdenes de los presidentes de mesas serán castigados con un mes a seis meses de cárcel más una multa de cien jornales mínimos (G. 9.808.900). Así también, hablar u opinar sobre asuntos político-partidarios tiene una pena de seis meses a un año de penitenciaría.