No molestar: Empresas ya no podrán conciliar con los clientes

Sedeco amplió la resolución del procedimiento para la atención de denuncias de usuarios.

Sedeco amplió la resolución del procedimiento para la atención de denuncias de usuarios.

Por Tania Sosa

“Préstamos personales de 1 millón a 30 millones. Requisitos mínimos”. Este tipo de mensajes son recibidos por miles de usuarios todos los días.

Para intentar frenar con la publicidad no autorizada por los usuarios de telefonías, Sedeco creó la red “No molestar”.

Hasta la fecha, más de 103.000 personas han registrado sus números en la https://nomolestar.gov.py/ para que las publicidades, promociones y llamadas no perturben su rutina, pero hay empresas que no cumplen con la disposición.

Lo nuevo

Ahora, la Sedeco tiene una nueva resolución donde amplía la reglamentación de esta ley.

Esta normativa expresa la inaplicabilidad del Decreto N° 21004/2003, relativo al Procedimiento Único de Conciliación, Mediación y Arbitraje.

Eso significa que de ahora en más, Sedeco podrá actuar de oficio contra las empresas que incumplan, según explicó a DÍA A DÍA el ministro secretario Juan Marcelo Estigarribia.

“No tienen audiencia de conciliación. Muchos proveedores estaban queriendo hacer conciliaciones con los consumidores y estaban atacando los procesos de ese lado”, explicó.

Según el procedimiento, los proveedores deben solicitar la lista de los inscriptos en “No Molestar” y de acuerdo a eso poder armar su estrategia comercial. Estos números son actualizados cada dos semanas, por eso, desde el momento del registro puede que siga recibiendo publicidades, pero solo hasta 30 días después.

Las multas

Desde el 2021 a la fecha, el ente ha recibido un total de 5.000 jornales en concepto de multa por parte de 14 empresas infractoras.

“Existen sanciones desde 20 (G. 1.961.780) a 10.000 (G. 980.890.000) jornales de multa. Este marzo hemos ido aumentando hasta 500 jornales a empresas reincidentes”, detalló el alto funcionario.

Una de las empresas con más multa pertenece al rubro crediticio y ya recibió sanción por 1.100 (G. 107.897.900) jornales por reincidir en la práctica. Otra compañía telefónica fue castigada con 800 jornales (G. 78.471.200) de multa.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se realiza el registro?

La inscripción en el Registro es voluntaria, sencilla, gratuita, y puede realizarse en www.nomolestar.gov.py, eligiendo la opción “Registrar mi número”.

¿Seguiré recibiendo mensajes y llamadas?

La inscripción en el Registro detendrá la mayoría de estos contactos, pero no todos. Esto es así porque la Ley no alcanza a los proveedores con quien se tenga una relación contractual vigente, así como los contactos expresamente autorizados.

¿Qué es una relación contractual?

Cuando se compra un producto o contrata un servicio, se establece una relación contractual con la empresa. Esa empresa puede contactarlo siempre y cuando la llamada se refiera específicamente al producto o servicio que haya adquirido y dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes. No obstante, se puede bloquear a una empresa incluso teniendo una relación contractual vigente, pero eso no se puede hacer por este Registro, sino que deberá comunicarlo directamente a la empresa en particular.

¿Cómo formular un reclamo?

Se puede acceder en el mismo portal e ingresar en el formulario de “Me siguen molestando”. Allí se deberá presentar la siguiente información y documentación:

  • Datos personales y documento de identidad.
  • Número de teléfono en el que recibió los mensajes o llamadas objeto de reclamo.
  • Día y hora del contacto comercial motivo de reclamo.
  • Número de teléfono del que provino la llamada o mensaje, si lo conoce.
  • Identificación del proveedor denunciado, si lo conoce.
  • Datos del contenido de la oferta recibida: nombre o marca de la empresa y producto o servicio ofertado, etc.