En 60 días deben expedir títulos académicos: mirá la reglamentación

Las universidades e instituciones de educación superior tienen un mes para adecuar sus sistemas para la presentación online para la expedición del título.

Las universidades e instituciones de educación superior tienen un mes para adecuar sus sistemas para la presentación online para la expedición del título.

El estudiante que terminaba una carrera universitaria o de educación superior chocaba con la burocracia para que le otorguen el título profesional. Iba y venía de un lugar a otro.

Ahora, la ley de simplificación de trámites para la gestión y expedición de títulos fue reglamentada y desde esta semana ya está en plena vigencia.

1. Alcance: la reglamentación se aplica al MEC, universidades e instituciones de educación superior.
2. Registro de título: en 60 días (2 meses) deben ser expedidos al egresado.

El PROCESO

30 Días: Las instituciones de educación superior deberán presentar la solicitud de registro de títulos ante el MEC a los 30 días.
El plazo corre a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud siempre que hayan cumplido con los requisitos académicos y financieros.
15 DÍAS: En el plazo de 15 días el MEC deberá realizar los trámites de registro del título. El plazo se cuenta al día siguiente de la recepción de la solicitud.
15 DÍAS: una vez concluido el proceso en el MEC, las instituciones de educación superior deberán entregar en 15 días, el título al egresado acompañados del certificado académico.

VÍA ONLINE

Las instituciones de educación superior deberán habilitar en un mes las herramientas tecnológicas donde el egresado haga el pedido de su título vía online.

REGISTRO ÚNICO

Para el 2024 se tendrá el Registro Único del Estudiante en universidades e institutos superiores como para las gestiones del registro de títulos.