¿Cuál es la velocidad ideal para conducir?

Caminera recuerda reglas de tránsito y multas para estas vacaciones.

Caminera recuerda reglas de tránsito y multas para estas vacaciones.

El exceso de velocidad es una de las infracciones más cometidas en el país, tanto por choferes profesionales como de particulares, además de ser la causa más frecuente de accidentes del tránsito.

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, ente encargado de la Patrulla Caminera, recordó por una resolución la velocidad ideal que deben mantener de acuerdo a la zona, según la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

La resolución también actualizó las señalizaciones ruteras. Las multas por incumplimientos son altas. La Patrulla Caminera resaltó las zonas que se deben tomar precauciones. También piden atender las señales de tránsito y la velocidad requerida.

1 Máximo 20 kilómetros: Es obligatorio conducir en esta velocidad en zonas de escuelas, colegios, institutos, hospitales, canchas, iglesias y oficinas públicas. A 15 metros del lugar ya se debe frenar.

2 En curvas y puentes: En todas las zonas que tenga señal giro (curvas, la U, rotondas) se debe mantener una velocidad máxima de 20 km/h.

3 Zonas urbanas y rurales: Los autos pequeños pueden circular en zonas urbanas a un máximo de 50 Km/h y en zonas rurales a 110 km/h.

4 Ómnibus: Los vehículos con muchos pasajeros, como buses y transportes escolares deben transitar solo a 40 km/h en zonas rurales y 90 Km/h en zonas urbanas.

5 Muy lento: Manejar muy lento también en multado, ya que entorpece el tráfico. Solo se acepta en caso de vehículos funerarios.

Elevada multa

Manejar en alta velocidad es tipificado como una falta grave en la Ley 1563 de “Tránsito y Seguridad Vial”, por lo que las multas son muy elevadas. Las sanciones se miden de acuerdo a los kilómetros que se excedió en la velocidad.

– En caso de excederse entre 11 a 20 kilómetros más de lo regulado, la multa es de 4 jornales (G. 392.356).

– Si el exceso de velocidad fue de 21 a 30 kilómetros, la sanción es de 7 jornales (G. 686.623).

– En caso más grave, excederse 31 kilómetros o más, la multa es de 10 jornales (G. 980.890). Por lentitud o entorpecer el paso, la multa es 4 jornales (G. 392.356)